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El TS sanciona al PSC por superar el gasto electoral del 2019

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo. EFE J Lizon
Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo. EFE J Lizon

Redacción- El Tribunal Supremo ha mantenido la sanción de 49.201,52 euros que le impuso el Tribunal de Cuentas a la coalición del Partido Socialista Catalán, por no justificar gastos de envío y propaganda en las municipales de 2019. Madrid, 8 dic 2022

 

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los socialistas…

En una sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza el recurso de Partit Dels Socialistes De Catalunya Compromís Per Barcelona-Units-Candidatura De Progrés, contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 octubre de 2021, que acordaba imponerle una sanción de 49.201,52 euros por infracción leve prevista en la Ley de financiación de los partidos políticos.

Y resuelve en el caso de la coalición liderada por el PSC «desestimar el recurso contencioso-administrativo pues se parte de lo declarado como gasto por envíos papeletas y propaganda,

«y la falta de justificación es lo que lleva a tenerlo como gasto subvencionable, no por ese concepto sino ordinario».

Si bien las candidaturas son conocedores del límite de gastos electorales antes de comenzar la campaña, la coalición del PSC, superó en 68.912,37 euros los gastos de envíos directos y personales, por lo cual fue sancionado.

Según la Sentencia del Supremo, ponencia del magistrado José Luis Requero recuerda que «la superación (…) en más de un uno y hasta un tres por ciento de los límites de gastos electorales» se considera infracción leve.

Para el envío de papeletas el abono de la subvención es de 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación.

Este gasto se fijó en 964.052 euros, por envíos directos y personales se declaró 1.032.965,04 euros lo que implicaba un exceso de 68.912,37 euros, y ese fue el motivo de la sanción.

Si bien los gastos ordinarios declarados fueron 1.361.735,14 euros, el Tribunal de Cuentas los fijó en 1.403.930,20 tras restar ciertas cantidades y sumar los 68.912,37 euros. La Sala observa que en otra parte del expediente esos gastos ordinarios se fijan en 1.414.055,63 euros tras haber sumado 10.125,43 euros que en el apartado anterior se restaron, pero, apunta, «la bondad de las cifras, pese a que no coinciden, no han sido cuestionadas por la demandante».

Admitida esa última cantidad de 1.414.055,63 euros, explica el tribunal, se entiende que la coalición demandante incurrió en un exceso de 24.600,76 euros respecto del límite máximo de 1.389.454,87 euros por gastos ordinarios, esto es, un 1,77 % y es lo que lleva a que se le imponga la sanción impugnada de 49.201,52 euros por la infracción leve prevista en la citada ley de partidos.

 

Alegaron prescripción de las sanciones, lo que fue también rechazado.

Y es que, explica, «si la infracción consiste en haberse excedido del límite de lo subvencionable, tal hecho no se conoce ni se puede tener por cometido el ilícito sino cuando se determina tal límite», cuya determinación «está supeditada a los trámites y operaciones de fiscalización que son de obligado cumplimiento y hasta que no concluyen no se sabe si hay o no una posible infracción».

«Además, el planteamiento de la demandante es incongruente, pues si se basa en que el ilícito no le es imputable por depender de unos resultados electorales impredecibles durante la campaña, esa impredecibilidad también afecta al Tribunal de Cuentas», expone la Sala al rebatir las alegaciones de la candidatura.

¿Cómo se calcula el límite de gasto de los partidos…?

La Ley establece que el límite del gasto de los partidos es el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas.

Por cada provincia, si concurren al menos el 50% de sus municipios, podrán gastar otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición, según la sentencia sobre el cálculo de estos gastos.

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